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VIENE MAYO Y EL REPARTO DE UTILIDADES

Hay empresas que están exentas del pago de esta obligación.

Reportero - 15 de abril de 2023 - 04:00 pm

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Como cada año, los trabajadores se preparan para el reparto de las utilidades, que es una parte de las ganancias que su patrón generó el año anterior; sin embargo, no todas las empresas están obligadas a pagarlas.

Aunque se trata de un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, hay algunas compañías que por ley están exceptuadas.

Juan Bustillos representante laboral ante la ya casi extinta Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCyA) destacó que las empresas que por ley estén obligas a pagarlas deben hacerlo a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, mientras que las personas que trabajan para una persona física o patrón, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

Dijo que recibirán utilidades todos los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal y que tengan más de un año en funcionamiento.

Cabe destacar que miles de trabajadores esperan el pago por reparto de utilidades del año anterior en las empresas para las cuales trabajan, toda vez que esos recursos son contemplados por las familias para pagar algunas deudas o cumplir con algún gasto y por lo general este pago llega en el mes de mayo y corresponde al año inmediato anterior, en este caso, se pagarán las utilidades de 2022.

Explicó que de acuerdo con el artículo 126° de la Ley Federal del Trabajo, las siguientes empresas quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las siguientes entidades: las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento, las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración, las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, así como aquellas empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.

Sin embargo, aquellas empresas que se fusionen, traspasen o hagan cambio de nombre o razón social, no serán consideradas como empresas de nueva creación, por lo cual están obligadas a hacer el pago por reparto de utilidades correspondiente al año anterior durante el mes de mayo de 2023.

©El Monitor de Parral
Fuente: https://elmonitordeparral.com/spip.php?article9440

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