El SAT lo verá mal por la discrepancia fiscal.
Reportero - 30 de enero de 2023 - 08:00 am
Pide la CONDUSEF a quienes manejan tarjetas de crédito o débito tener cuidado con la discrepancia fiscal, ante la cotidianeidad de que familiares y amigos le solicitan, a quienes cuentan con alguna de estas, para realizar compras.
Aunque el compromiso de los familiares es de que pagaran el monto utilizado en efectivo, José Carlos Esparza titular de CONFUSEF en esta ciudad advierte que esta práctica puede poner en alerta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y a su vez generar una revisión de la información bancaria de los propietarios, lo que podría derivar en omisiones del pago de impuestos.
En términos legales, las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se comprueba que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, explicó.
Por lo anterior, añadió, el SAT podría considerar que los depósitos o gastos que amigos o familiares realizaron a través de sus cuentas bancarias sean tomados en cuenta para determinar ingresos propios sobre los cuales se podrá aplicar un impuesto a pagar, además de conceptos como actualizaciones, recargos y multas.
El titular de la dependencia en esta ciudad explicó que la discrepancia fiscal consiste en determinar una cantidad presumible como ingreso no declarado y, para ello, la autoridad contrapondrá todos los gastos que se tengan registrados contra la cantidad de ingresos declarados, para así determinar omisiones en el pago de impuestos, pues se haría presumiendo que el contribuyente oculta una fuente de ingresos importante.
Recordó a los cuentahabientes que toda su información financiera se encuentra al alcance del SAT cuando lleva a cabo facultades de comprobación, con tan sólo la emisión de un oficio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Dijo que el procedimiento de discrepancia fiscal inicia con la notificación al contribuyente del monto de las erogaciones detectadas, así como de la discrepancia resultante, a efecto de que el causante, dentro del plazo de 20 días, aclare e informe el origen de los recursos con los que se cubrieron los gastos que resulten superiores a sus ingresos y con ello, comprobar que no constituyen a ingresos que deban ser objeto del ISR
.
Por último, en caso de que no se compruebe el origen, se presumirá como ingreso gravado y se emitirá una resolución que podría conllevar a embargos.
Foto de apoyo.
©El Monitor de Parral
Fuente: https://elmonitordeparral.com/spip.php?article7550
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