Y tumba disposición penal de Chihuahua
Reportero - 11 de septiembre de 2026 - 01:30 pm
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que una persona no puede ser enviada a prisión por el simple incumplimiento de una deuda u obligación de carácter civil, al declarar inconstitucional una disposición del Código Penal del Estado de Chihuahua que permitía castigar penalmente ciertos incumplimientos contractuales.
La resolución fue emitida este 9 de septiembre y tiene como fundamento el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece expresamente que nadie puede ser privado de la libertad por deudas de naturaleza puramente civil.
El análisis de la Corte se concentró en el artículo 224, fracción IX, del Código Penal de Chihuahua, el cual contemplaba consecuencias penales cuando una persona incumplía determinadas obligaciones contractuales y con ello provocaba un perjuicio relacionado con actividades agropecuarias.
Para los ministros, la norma resultaba contraria a la Constitución debido a que permitía convertir el incumplimiento de un contrato en un delito sin exigir la existencia de otros elementos propios de una conducta penal, como engaño, fraude o aprovechamiento del error de otra persona.
Esto significa que dejar de pagar una deuda o incumplir un contrato no genera automáticamente responsabilidad penal ni permite encarcelar al deudor. Cuando se trata exclusivamente de una controversia civil, la parte afectada debe acudir ante los tribunales correspondientes para reclamar el cumplimiento de la obligación, el pago de daños y perjuicios o hacer efectivas las garantías pactadas.
La resolución, sin embargo, no representa una autorización para dejar de pagar deudas ni elimina las consecuencias jurídicas de un incumplimiento. Una persona puede enfrentar demandas, embargos u otras medidas previstas en la legislación civil, dependiendo de las características de cada caso.
La Suprema Corte también hizo una distinción importante: una operación originada en un contrato sí puede derivar en responsabilidad penal cuando existen conductas adicionales que configuren un delito, como fraude, engaño u otros actos ilícitos. Lo que la Constitución prohíbe es utilizar la cárcel como castigo por el simple hecho de no cumplir una obligación civil.
Con esta decisión, la Corte establece un límite a la utilización del derecho penal en controversias entre particulares y obliga a que los conflictos derivados exclusivamente de contratos y deudas sean atendidos por las vías civiles correspondientes.
©El Monitor de Parral
Fuente: https://elmonitordeparral.com/spip.php?article39797
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