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CADA CHIP DEBE TENER UNA PERSONA RESPONSABLE

Ya sea física o moral

Reportero - 22 de mayo de 2026 - 07:00 am

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De acuerdo con la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), el trámite consiste en asociar cada línea móvil a una CURP para identificar y suspender líneas anónimas usadas en delitos como fraude, extorsión o secuestro virtual.

El registro está a cargo de las compañías telefónicas y puede realizarse en línea o de forma presencial con una credencial vigente.

La confusión ha crecido debido a que en redes sociales circulan versiones sobre espionaje, cobros, rastreo permanente o pérdida del número por motivos ajenos al trámite.

Sin embargo, la información oficial aclara que el proceso no permite rastreo ni acceso a las comunicaciones.

Lo que sí puede ocurrir es la suspensión del servicio si la línea no se registra antes del plazo establecido.

El registro obligatorio de líneas móviles consiste en vincular un número telefónico con la identidad de su titular.

Cada chip debe tener una persona física o moral responsable.

La CRT explica que el objetivo es identificar y suspender líneas anónimas utilizadas en delitos telefónicos.

Esto incluye casos de extorsión, fraude y secuestro virtual.

No se trata de registrar el contenido que una persona envía o recibe, sino de impedir que una línea opere sin responsable verificable.

El trámite se realiza con la compañía telefónica.

El usuario debe ingresar al portal de su operador, capturar su número, tomar una foto de su credencial vigente y validar su identidad con la cámara del celular, según el procedimiento descrito en el sitio oficial “Registra tu línea”.

El registro busca que cada línea telefónica tenga un titular identificado, con el fin de reducir el uso de chips anónimos en delitos como extorsión, fraude y secuestro virtual.

El registro de la línea no autoriza a las autoridades a escuchar llamadas, leer mensajes, revisar WhatsApp, entrar a redes sociales ni consultar archivos personales.

La propia CRT responde en sus preguntas frecuentes que este proceso “no permite rastreo ni acceso a tus comunicaciones”.

Registrar una línea no equivale a entregar el contenido del teléfono ni abrir una puerta automática para revisar conversaciones privadas.

Además, en México las comunicaciones privadas están protegidas por el artículo 16 constitucional.

La Suprema Corte ha reiterado que su intervención requiere autorización de una autoridad judicial federal, a solicitud de una autoridad facultada por la ley o del Ministerio Público correspondiente.

©El Monitor de Parral
Fuente: https://elmonitordeparral.com/spip.php?article36803

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