Está fuera de mis facultades como Jueza reclasificar un delito.
Reportero - 25 de mayo de 2025 - 09:00 pm
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Está fuera de mis facultades como Jueza reclasificar un delito.
La situación era más grave que un caso de violencia familiar ya que el violentador denunciado, días atrás también intentó quemar a la maestra.
Sin embargo, el Ministerio Público únicamente solicitó acreditar el caso como violencia familiar, no como intento de feminicidio.
La Jueza Martha Margarita Piñón Aldana, quien encabezó la audiencia el pasado 15 de mayo en donde el presunto asesino de la maestra Lucero Z. Quedó en libertad, luego de ser vinculado por violencia familiar, aseguró que ella no otorgó la prisión preventiva porque el Ministerio Público no lo solicitó.
Además, en su calidad de juzgadora hizo un pronunciamiento contundente, alegando que era grave la agresión sufrida en su momento, en contra de la hoy occisa.
Reconoció que hoy no existe ninguna justificación que pudiese brindarle a la familia de la maestra algún consuelo, pero que ella tiene al menos dos años siendo especialista en casos de violencia familiar y que actuó conforme a la solicitud del MP.
En la audiencia que se llevó a cabo el 15 de mayo, la víctima únicamente pretendía que sus daños fueran pagados, debido a que durante el pleito se registraron afectaciones materiales.
Enfatizó que fue por lo anterior que se apegaron a la vinculación a proceso durante la audiencia inicial por violencia familiar, por lo que ella en calidad de Juez no puede reclasificar el delito a un intento de feminicidio para que obtuviera el presunto homicida la prisión preventiva.
Incluso, la Jurista detalló que ese mismo día de la audiencia solicitó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado (CEAVE) un análisis de valoración de riesgo en este caso.
Lo anterior, debido a que ella detectó de inmediato la gravedad de la agresión en contra de la maestra, informe que lamentablemente nunca pudo obtener debido al repentino homicidio de la maestra a escasos días de la audiencia y la solicitud de este informe de riesgos.
Lamentó como el desconocimiento a fondo del tema ha ocasionado que ella misma sea víctima de ataques en redes sociales y en medios de comunicación ante la acusación de que liberó al presunto asesino, situación que debe de ser aclarada ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 respecto al ejercicio de acción penal no pudo reclasificar el delito a intento de feminicidio, ya que la solicitud del MP fue vincularlo por violencia familiar.
La maestra fallecida denunció a su expareja Gustavo Ch. Por haberla agredido a golpes e intentar quemarla una semana antes de su fallecimiento, además de constantes agresiones verbales y psicológicas, situaciones que no tomó en cuenta el Ministerio Público para buscar clasificar el delito como intento de feminicidio.
©El Monitor de Parral
Fuente: https://elmonitordeparral.com/spip.php?article27724
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Libertad - 26 de mayo de 2025 - 07:09 am
No pues ya no es intento, a ver si ahora si te encuadra
26 de mayo de 2025 - 10:19 am
Dice que no está facultada para reclasificar el delito, pero el penúltimo párrafo del artículo 316 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales dice otra cosa:
"Artículo 316
Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso
El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, el Juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público misma que deberá hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa."