Reforma al artículo 29 de la ley de INFONAVIT podría generar amparos.
Reportero - 12 de abril de 2025 - 07:00 pm
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La reciente reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) ha generado inquietud en el sector empresarial, especialmente entre las pequeñas y medianas empresas (PyMEs).
Esta modificación impone a los patrones la obligación de continuar realizando aportaciones a la subcuenta de vivienda y de efectuar descuentos para el pago de créditos de vivienda de sus empleados, incluso en situaciones donde los trabajadores estén ausentes sin goce de sueldo o incapacitados.
La obligación solidaria de cubrir las aportaciones a la subcuenta de vivienda por parte de los patrones en caso de ausencia de sus trabajadores, a través de la modificación del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, resulta inconstitucional, aseguraron empresarios consultados.
Anteriormente, la legislación permitía que, en casos de ausencias o incapacidades, los empleadores suspendieran tanto las aportaciones patronales como los descuentos correspondientes.
Caer en uno de estos supuestos representa una afectación mayor para las pequeñas y medianas empresas, que incluso podría limitar su acceso a la celebración de contratos, coincidieron.
Antes de la modificación, el patrón no estaba obligado a cubrir el 5 % del salario diario integrado, por lo que esta disposición representa una nueva carga fiscal que, a su juicio, atenta contra los empresarios.
Sin embargo, con la reforma vigente desde el 22 de febrero de 2025, se establece que: La obligación de efectuar aportaciones patronales se suspenderá únicamente cuando no se paguen salarios por ausencias, siempre que se notifique oportunamente al INFONAVIT.
En casos de incapacidades médicas expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), subsiste la obligación del patrón de realizar las aportaciones.
La obligación de efectuar los descuentos para el pago de créditos de vivienda no se suspenderá por ausencias o incapacidades del trabajador.
Empresarios han manifestado que esta reforma representa una carga financiera adicional, ya que deben continuar con las aportaciones y descuentos incluso cuando no hay una contraprestación laboral activa.
Argumentan que esta medida podría ser inconstitucional al obligar a los patrones a asumir responsabilidades financieras en ausencia de una relación laboral efectiva.
Manifestaron que esta disposición podría derivar en la emisión de opiniones negativas por incumplimiento de pagos, generando perjuicios para las empresas en sus operaciones, a pesar de tratarse de adeudos que corresponden a un tercero.
Cuestionaron que este tipo de políticas generan una mayor carga tributaria cuando, dijeron, se debería favorecer el desarrollo productivo, lo cual desincentiva la generación de empleos.
Agregaron que los alcances de esta reforma aún no pueden medirse en su aplicación, pero incluso si se tratara de un margen menor, resulta injusto asumir una deuda que no corresponde al patrón.
Finalmente explicaron que esta medida podría generar la presentación de amparos por parte de las empresas que se vean afectadas, ya que resulta ilegal obligarlas a cubrir pasivos de créditos hipotecarios.
©El Monitor de Parral
Fuente: https://elmonitordeparral.com/spip.php?article26666
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