Al haber reformado el 21 Constitucional.
Reportero - 3 de enero de 2025 - 08:00 am
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Después de las diversas críticas acusando violación a derechos humanos y el impacto al sistema de justicia, este miércoles entró en vigor la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva.
De acuerdo al Diario Oficial de la Federación se modificó el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución donde señala que el juez podrá solicitar la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean los suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Los delitos que contempla son:
Abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio y violación.
También se dará prisión preventiva en caso de secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.
El catálogo de delitos también incluye aquellos que involucran armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.
Se detalla que los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
©El Monitor de Parral
Fuente: https://elmonitordeparral.com/spip.php?article24457
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