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COMÚN NOMBRES NO CASTELLANOS EN NIÑOS

La euforia por superhéroes, películas, equipos de futbol o grupos de rock lleva a elegir nombres no convencionales.

Reportero - 24 de noviembre de 2023 - 09:00 am

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Aunque no existe una restricción como tal para el uso de nombres en menores registrados, salvo que sean denigrantes u ofensivos ante la interpretación que se pueda dar, lo más común en el uso de estos son aquellos que no son castellanos.

Jorge Chávez oficial registro civil en Parral, dijo que en muchas de las ocasiones los mismos padres de familia desconocen los significados de los nombres que quieren poner a s sus hijo o bien que ponen, por lo que cuando en la oficina se sabe que es denigrante o puede causar bullying le hacemos ver que no es posible que pueda llevar dicho nombre.

Destacó que de acuerdo con el código civil del estado ahí se señala que ningún niño puede ser registrado con un nombre que le cause bullying o sea denigrante para su persona.

De igual forma preciso que lo que si se hace es recomendar, cuando el nombre elegido no define si es masculino o femenino, se ponga otro nombre más por cuestiones de la CURP.

Indicó que los nombres más comunes son: María, José, Jesús y en el caso de los compuestos, los padres optan por registrar a niños donde el nombre se vea bonito, aunque suene raro o diferente, pero es precisamente porque se trata de una moda, pues cuando hay artistas que les gustan sus nombre se los ponen a sus hijos.

Cabe destacar que de acuerdo con datos de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), de enero al 6 de noviembre de este año, un total de 634 personas acudieron a los 32 Registros Civiles del país a realizar el cambio de nombre o apellidos. El 42 por ciento lo hizo por motivo de burlas o denigración por cómo se llaman, estas 266 solicitudes rebasaron las 243 recibidas en 2022 por el mismo motivo.

En su artículo 46, la Ley del Registro Civil prohíbe registrar a un menor con un nombre propio que sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado o que constituya un signo o siglas.

Sin embargo, la euforia de algunos padres por series de superhéroes, películas, equipos de futbol, e incluso, por grupos de rock los lleva a elegir nombres no convencionales.

De acuerdo con la ley, las personas que se pueden cambiar el nombre a través del Registro Civil son aquellas que argumenten ser víctimas de burlas o denigración por cómo se llaman. El segundo criterio válido es que tengan un sexo diferente al que tenían cuando fueron registrados al nacer y una tercera opción es que en las actas de nacimiento exista algún error ortográfico.

©El Monitor de Parral
Fuente: https://elmonitordeparral.com/spip.php?article15338

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