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COBRANZA EXTRAJUDICIAL ILEGAL LLEVA PENA DE CARCEL

La deuda se tiene que pagar, pero el método de cobranza es ilegal.

Reportero - 7 de agosto de 2023 - 10:00 am

Se tipifica como el uso de la violencia o la intimidación ilícita, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda.

Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.

Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal.

Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.

No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.

Las causas de reclamación establecidas que pueden ser tipificadas como delito son la amenaza, ofender o intimidar al deudor, familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.

Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.

Gestión de Cobranza con maltrato y ofensas.

Utilizar nombre o denominación que se asemeja a una institución pública.

©El Monitor de Parral
Fuente: https://elmonitordeparral.com/spip.php?article12520

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